GEN 1.4 ENTRADA, TRÁNSITO Y SALIDA DE MERCANCÍAS


1 Requisitos de aduana relativos a la carga y otros artículos

1.1 Importación

1.1.1 Importación para el consumo

1.1.1.1 Definición
La Importación para consumo es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.
1.1.1.2 Requisitos
  • Declaración Aduanera de Mercancías debidamente cancelada o garantizada.
  • Fotocopia autenticada del documento de transporte.
  • Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato.
  • Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y fotocopia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, salvo excepciones.
  • Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.
  • Fotocopia autenticada del documento de Autorización del sector competente para mercancías restringidas o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la norma específica lo exija.
  • Autorización Especial de Zona Primaria, cuando se opte por el despacho anticipado con descarga en el local del importador (código 04).
  • Otros documentos que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.
  • La Declaración Andina de Valor (DAV), en los casos que sea exigible el formato B de la Declaración Única de Aduanas (DUA).
  • Lista de empaque o información técnica adicional.
  • Volante de despacho, en caso sea solicitado por la autoridad aduanera.
1.1.1.3 Las mercancías podrán ser solicitadas a despacho:
  • En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, las mercancías se someterán al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración.
  • El dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo, pudiendo optar por el traslado al depósito temporal o el traslado a la zona primaria con autorización especial.
  • En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.
  • En el despacho excepcional, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.
  • En el régimen de Depósito Aduanero, dentro del plazo concedido en dicho régimen.
  • En el caso de mercancías en abandono legal, hasta antes que se efectivice la disposición de la mercancía por la Administración Aduanera.
  • En el caso de mercancías ingresadas a CETICOS o ZOFRATACNA, dentro del plazo concedido.
1.1.1.4 Consideraciones Generales:
La importación de mercancías está gravada con los siguientes tributos:
  • Ad-Valorem: 0%, 4%, 6% y 11%, según subpartida nacional;
  • Derechos antidumping o compensatorios, según producto y país de origen.
  • Impuesto General a las Ventas (IGV) - 18%.
  • Impuesto de Promoción Municipal (IPM) - 2%.
  • Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) - tasas variables, según subpartida nacional.
  • Otros: derechos específicos, derechos correctivos provisionales, etc.

1.1.2 Admisión temporal para reexportación en el mismo estado

1.1.2.1 Definición :
La Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado (ATRME) es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.

No se considera como modificación la incorporación de partes o accesorios o el reemplazo de los destruidos o deteriorados con otros de manufactura nacional o nacionalizada que no alteren su naturaleza.
1.1.2.2 Requisitos
  • Declaración Aduanera de Mercancías debidamente garantizada. Tratándose de aeronaves y material aeronáutico que ingresan bajo la Ley N.° 29624 no requiere el otorgamiento de garantía.
  • Fotocopia autenticada del documento de transporte.
  • Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato.
  • Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando  corresponda.
  • Fotocopia autenticada del documento de autorización del sector competente o de la declaración jurada suscrita por el representante legal del beneficiario, en los casos de mercancías restringidas o cuando la norma específica lo exija.
  • La Declaración Andina de Valor (DAV), en los casos que sea exigible el formato B de la DUA.
  • Declaración jurada en original y dos copias indicando la ubicación y la finalidad de la mercancía, firmada por el representante legal de la empresa o persona autorizada mediante poder.
  • Declaración jurada en original y dos copias indicando el porcentaje de merma cuando se trate de material de embalaje y acondicionamiento de productos de exportación.
  • Autorización Especial de Zona Primaria, cuando se opte por el despacho anticipado con descarga en el local del importador (código 04).
  • Otros documentos que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.
1.1.2.3 Modalidades y plazos para la destinación de las mercancías a ATRME:
  • En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, las mercancías se someterán al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración.
  • El dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo, pudiendo optar por el traslado al depósito temporal o el traslado a la zona primaria con autorización especial.
  • En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.
  • En el despacho excepcional, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.
  • En el Régimen de Depósito Aduanero, dentro del plazo concedido en dicho régimen.
  • En el caso de mercancías ingresadas a CETICOS o ZOFRATACNA, dentro del plazo concedido.
1.1.2.4 Consideraciones Generales:
  • El plazo del régimen de ATRME es de hasta dieciocho (18) meses computado a partir de la fecha del levante. Tratándose de aeronaves y material aeronáutico que ingresan al amparo de la Ley N.° 29624 el plazo es de hasta cinco (5) años.
  • El beneficiario del régimen debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido.
  • Se acogen al régimen de ATRME las mercancías indicadas en la relación aprobada por Resolución Ministerial N.º 287-98-EF/10 y sus modificatorias. Se acogen también las mercancías que ingresan al amparo de contratos con el Estado o normas especiales. Las condiciones, garantías o plazos se regularán por dichos contratos o convenios y en lo que no se oponga a ellos, por lo dispuesto en la Ley y el Reglamento.
  • Al amparo de la Ley N.° 29624 pueden ingresar aeronaves, así como las partes, piezas, repuestos y motores, documentos técnicos propios de la aeronave y material didáctico para instrucción de material aeronáutico, detallados en el numeral 24 del artículo 1° de la Resolución Ministerial N.° 287-98-EF/10 (numeral 23) del anexo 1 del Procedimiento General INTA-PG.04.

1.2 Exportación Definitiva

1.2.1 Definición

La exportación definitiva en adelante exportación, es el régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior y no está afecta a tributo alguno.

1.2.2 Requisitos :

  • Declaración Aduanera de Mercancías.
  • Documento de transporte.
  • Factura o boleta de venta, según corresponda, o declaración jurada en caso de que no exista venta.


Además, los que se requieran por la naturaleza u origen de la mercancía, conforme a disposiciones específicas sobre la materia.

1.2.3 Consideraciones generales

  • Para la destinación de mercancías al régimen de exportación se utiliza la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato de Declaración Única de Aduanas
  • DUA, sólo en el caso de mercancías con valor FOB menor o igual a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000), se puede utilizar el formato de declaración simplificada cuyo proceso se rige por lo dispuesto en los procedimientos específicos de Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE-02.01 y de Despacho Simplificado Web de Exportación INTA-PE.02.03.
  • La destinación aduanera de la mercancía es solicitada por el despachador de aduana a la Administración Aduanera, a través de medios electrónicos, remitiendo la información contenida en la DUA con el código de régimen 40, de acuerdo a las instrucciones para el llenado en sus respectivas cartillas, utilizando los formatos de envío electrónico publicados en el portal de SUNAT y la clave electrónica que le ha sido otorgada, que reemplaza su firma manuscrita. En el caso de regularización de regímenes de admisión temporal la destinación deber ser solicitada dentro del plazo otorgado a los regímenes de admisión temporal.


La regularización del régimen se efectúa mediante la transmisión de los documentos digitalizados que sustentan la exportación y de la información complementaria de la DUA, y en aquellos casos que la Administración Aduanera lo determine, adicionalmente se debe presentar físicamente la DUA (40 y 41) y la documentación que sustenta la exportación, a satisfacción de la autoridad aduanera.
  • La salida de mercancías de exportación puede efectuarse por intendencia de aduana distinta a aquélla en que se numera la DUA. En estos casos, se considera como fecha de término del embarque aquella en que se autoriza la salida del territorio aduanero del último bulto verificado en la aduana de salida.


En la numeración de la DUA se debe tener en cuenta lo siguiente: a) En el embarque por la intendencia de aduana distinta a aquella en que se efectuó la numeración de la DUA, el despachador de aduana transmite el código de la intendencia de aduana de salida.
  • Pueden exceptuarse del ingreso a los depósitos temporales las siguientes mercancías:
  1. Perecibles que requieran un acondicionamiento especial.
  2. Peligrosas tales como:
    • Explosivas
    • Inflamables
    • Tóxicas
    • Infecciosas
    • Radioactivas
    • Corrosivas
  3. Maquinarias de gran peso y volumen.
  4. Animales vivos.
  5. A granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes).
  6. Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente numeral.


Los operadores económicos autorizados, además de las mercancías señaladas, podrán efectuar también embarques directos de mercancías acondicionadas en contenedores.

En estos casos y con posterioridad a la numeración de la DUA, el despachador de aduana debe transmitir la solicitud de embarque directo del almacén designado por el exportador, indicando los motivos para su respectiva evaluación. El funcionario aduanero designado, del área de exportación, comunica a través del portal de la SUNAT la respuesta de autorización o rechazo.

1.3 Tránsito Aduanero

1.3.1 Definición

Régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder.

1.3.2 Requisitos

1.3.2.1 Para el régimen:
  • Declaración Aduanera de Mercancías (tránsito);
  • Documento de transporte;
  • Factura o documento equivalente o contrato, en caso se requiera; y
  • Garantía.
1.3.2.2 Para la prórroga
  • Solicitud, la que deberá estar debidamente justificada; y
  • Copia de Declaración Única de Importación (Tránsito) debidamente diligenciada.

1.3.3 Consideraciones Generales

El Despachador de Aduana, el Transportista o su representante en el país, para someter la mercancía al Régimen de Tránsito ante la Intendencia de Aduana, tendrá en cuenta lo siguiente:
  • Solicitar el Régimen de Tránsito dentro de los treinta (30) días computados a partir del día siguiente al término de la descarga;
  • La mercancía deberá encontrarse obligatoriamente declarada como mercancía en tránsito en el Manifiesto de Carga;
  • El declarante deberá presentar una garantía equivalente al valor FOB de la mercancía a fin de garantizar el traslado de la mercancía y el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas para el régimen. La garantía deberá estar vigente en el momento del levante.
  • En los casos de tránsito por vía aérea y marítima se podrá aceptar que el transportista o su representante en el país presente una garantía nominal global por un monto de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000,00). No se le aceptará este tipo de garantías en tanto mantenga garantías requeridas pendientes de honrar.


Las mercancías destinadas al Régimen de Tránsito Aduanero están sujetas a reconocimiento físico obligatorio en la aduana de ingreso, cuando:
  • Se trate de mercancías cuyas dimensiones no quepan en un contenedor cerrado;
  • La mercancía permita su identificación e individualización y no se encuentren en contenedores;
  • Los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad;
  • Se movilicen por sus propios medios; lo determine la autoridad aduanera.
  • Se podrá trasportar mercancías bajo el Régimen de Tránsito Aduanero utilizando vehículos de empresas autorizadas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
  • El Régimen de Transito Aduanero quedará autorizado por la autoridad aduanera por el plazo de quince días contados a partir del otorgamiento del levante, el mismo que podrá prorrogarse a solicitud del declarante, siempre que en total no supere el plazo máximo de treinta días permitido para el régimen y que la solicitud se haya presentado dentro del plazo inicialmente otorgado.

2 Requisitos de cuarentena agrícola

Los requisitos fitosanitarios que permiten su ingreso al país se han establecido en función a los riesgos fitosanitarios que ellos implican.

2.1 Categoría de Riesgo Fitosanitario

Categoría 0: Productos procesados o industrializados, envasados en conservas

Categoría 1: Productos de la categoría 0 que por su condición de productos a granel pueden servir como medio de transporte o ser susceptibles a infestaciones por plagas de almacén. Llámese productos y extractos vegetales a granel ya sea pelados, procesados y/o refrigerados, frutas secas, granos, plantas secas, maderas, caucho, etc.

Categoría 2: Productos de origen vegetal que por procesos físicos han perdido su condición natural, pero que pueden albergar plagas y/o son susceptibles de contaminación durante su almacenamiento.
  • Corcho en bruto.
  • Frutas secas
  • Hierbas medicinales, aromáticas e industriales secas (incluye tabaco).
  • Especias (a excepción de las semillas)


Categoría 3: Productos vegetales primarios para consumo, uso directo o para transformación (industrial) semillas, vegetales frescos o refrigerados, granos, turba, musgo, maderas, fibras vegetales, especies, etc.

Categoría 4: Plantas o partes de plantas (estacas, rizomas, bulbos, púas, yemas, plumas, etc.) incluido el material in vitro y semillas cuya finalidad es la de servir como material madre o de propagación, este material está destinado a cuarentena posentrada, incluye semilla de especies frutales y forestales

Categoría 5: Organismos de control biológico, insectos de importancia económica, Organismos Modificados  (OVM) u otras no considerados en las categorías anteriores que impliquen riesgo a la agricultura.

2.2 Productos que pueden ingresar los pasajeros como equipaje acompañado

Productos de las categorías 0, 1, 2 y granos partidos o enteros y especies, incluidos en la categoría 3, en mínimas cantidades y solo para consumo directo. Ellos deberán ser declarados en la Declaración Jurada del Pasajero entregada por Aduanas y a su llegada, el pasajero deberá comunicarlo al Inspector de Cuarentena del SENASA, a fin de que éste realice su control de oficio.

2.3 Cargas vegetales

Categoría 0: no requiere intervención de la autoridad fitosanitaria.

Categoría 1: requiere de Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.

Categoría 2 y 3: Requieren de Permiso Fitosanitario de Importación e Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso.

Categoría 4 y 5: Requieren de Permiso Fitosanitario de Importación con hoja adicional de cuarentena posentrada. Aprobación de predio y registro del profesional responsable para cuarentena posentrada o Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.

3 Determinación del nivel de riesgo de introducción de enfermedades durante la importación de animales, productos y subproductos de origen animal.

La categorización del nivel de riesgo de introducción de enfermedades a través de la importación de mercancías pecuarias, califica el potencial que tienen los animales, productos y subproductos de origen animal de portar y transmitir agentes infectocontagiosos que atenten contra la sanidad animal nacional, ya sea introduciendo enfermedades exóticas a nuestro territorio, o propagando enfermedades existentes pero controladas.

Dicha categorización considera ciertos factores potenciales como variables que determinan el nivel de riesgo dividiendo las diferentes mercancías pecuarias de la siguiente manera:

3.1 Mercancías pecuarias de riesgo alto

Son aquellos considerados de mayor riesgo sanitario por ser material vivo, como por ejemplo en la importación de animales en pie. En este caso se deberá comprobar que los animales han sido sometidos a una cuarentena en origen, o que serán transportados a una de las más cercanas del punto de ingreso. El certificado sanitario original completo (según requisito zoosanitarios) será exigido.

Dependiendo de la especie animal, se deberán haber realizado las pruebas necesarias para determinar la ausencia de enfermedades infecciosas, presentándose los certificados de diagnósticos respectivos. Asimismo se vacunará a los animales contra enfermedades presentes en el Perú y no en el país de origen. En esta categoría también se incluyen semen, embriones y abejas.

3.2 Mercancías pecuarias de riesgo intermedio

Son considerados de riesgo intermedio debido a que se trata de productos de origen animal frescos o semiprocesados para uso directo en la industria o para consumo humano, requiriendo sólo de ciertas exigencias contempladas en los requisitos zoosanitarios, pudiendo consignarse algún control de calidad adicional o análisis de laboratorio, según la característica del artículo (ejemplo: productos y subproductos cárnicos, trofeos de caza, vísceras, apéndices, lana, pelo, sangre, embutidos, leche y productos lácteos).

3.3 Mercancías pecuarias de riesgo bajo

Son considerados de riesgo bajo o nulo, debido a que por las características de producción o procesamiento y envasado, han perdido parcialmente su capacidad para transportar enfermedades o que por su origen o materia prima utilizada no constituyen un riesgo sanitario (ejemplo: derivados lácteos procesados y envasados para consumo humano directo, accesorios para mascotas, equipos para uso veterinario, productos enlatados).

3.4 Insumos pecuarios para uso veterinario o alimentos para animales

Son considerados como de alto riesgo, por su uso directo en sanidad y/o alimentación animal, por lo que su registro y posterior comercialización deben ser controlados con rigor mediante inspecciones en la importación (ejemplo: biológicos, farmacológicos, veterinarios e insumos para la alimentación animal).
Mascotas, productos y subproductos de origen animal que pueden ingresar al país como equipaje de mano sin documentación adicional
Producto Cantidad Max.
Embutidos o productos cárnicos y herméticamente envasados 03 kg (1 molde)
Jamones cocidos y herméticamente envasados 05 kg (1 pieza)
Dulces de leche o manjarblanco, herméticamente envasados 02 kg
Quesos madurados, procesados, puro o saborizado, herméticamente envasados 10 kg (1 molde)
Comida rápida enlatada 02 kg
Comida rápida deshidratada 01 kg
Mascotas (perro, gato) *  02 de cada especie
Mascotas (aves canoras)*  03 aves
Miel, jalea real, polen  01 kg


Las mascotas requieren venir con un Certificado de Salud refrendado por la Autoridad en Sanidad Animal del País de Procedencia, así como su Certificado de Vacunación, de acuerdo a la especie animal.